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El TAD mantiene la sanción de 1 año de suspensión a seis federados.

RFETM
Lunes 1 de octubre de 2018 - 11:21

Madrid, 1 de octubre de 2018

El pasado viernes día 21 de septiembre, el Tribunal Administrativo del Deporte dictó resolución acordando desestimar los recursos presentados por seis federados contra la resolución de la Juez Único de Disciplina Deportiva de la RFETM de 31 de julio, que les sancionó con un año de suspensión por la comisión de tres faltas graves. Los hechos tienen que ver con la convocatoria, organización y celebración por los ahora sancionados de una competición paralela en concurrencia competitiva y en perjuicio de la competición oficial (XXVII Campeonato de España de la categoría de veteranos) organizada por la RFETM.

El TAD considera ajustada a derecho tanto la calificación de la actitud y conducta de los federados, que llega a ser calificada por el propio tribunal como “contumaz”, considerando que los mismos han incurrido en tres infracciones graves , cometidas en concurso ideal y de manera continuada, como así mismo la sanción impuesta, que es de suspensión temporal de competición oficial de un año, teniendo en cuenta que los sancionados mantienen a través de la licencia un vínculo con la federación que genera una sujeción especial con ésta, por lo que les es de aplicación el código disciplinario federativo (Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFETM), considerando el máximo órgano jurisdiccional del deporte en España que la sanción aplicada, que ha sido en el grado máximo para las sanciones calificadas como graves, se ajusta al principio de proporcionalidad.

Las tres infracciones, que han quedado acreditadas según recoge la resolución y que han dado lugar a la sanción, se hallan tipificadas como graves en el artículo 63, letras a), c) y e) del citado reglamento disciplinario federativo. La primera se refiere al incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, la segunda al ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función pública desempeñada, y la tercera a las conductas que atenten de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las autoridades federativas.

Previamente a la resolución de los recursos interpuestos por los federados, el TAD ya se había pronunciado sobre la petición de los sancionados de medidas cautelares, ya que en sus recursos habían solicitado también la suspensión cautelar de la sanción, que comenzó a ser efectiva el pasado día 2 de agosto. En otras tantas resoluciones dictadas el 7 de septiembre el TAD desestimó la solicitud de todos ellos.

La Junta Directiva de la RFETM ha recibido con satisfacción la resolución del alto tribunal deportivo español por entender que la misma respalda su actuación en este asunto, considerando que ésta ha tenido su base en la defensa de los intereses y competencias de la propia federación y, en consecuencia, de todos los federados, sin excepción. Además, se valora positivamente la cuestión de fondo planteada que no es otra que el sentido y el papel que tiene una federación deportiva, nacional o autonómica, tal y como está organizado y regulado el deporte en España, significando que la actuación de esta Junta Directiva ha sido y seguirá siendo, tanto en este como en cualquier otro asunto dentro de su ámbito, presidida bajo el principio de cumplir y hacer cumplir las normas desde el respeto y acatamiento de las decisiones de los órganos jurisdiccionales. Por último, significar que la RFETM continuará manteniendo relaciones, acuerdos de colaboración, convenios, etc. con todo tipo de asociaciones, empresas y entidades públicas o privadas en todo lo que tenga que ver con el cumplimiento de sus fines y dentro del ámbito de sus competencias.
 
NOTA INFORMATIVA Nº 2 
 

 

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