Comunicados
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La justicia ordinaria respalda la actuación de la Junta Electoral federativa en las pasadas elecciones
Martes 13 de septiembre de 2022 - 13:57
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 7 de septiembre de 2022, desestimando el recurso interpuesto por 28 federados contra las resoluciones de la Junta Electoral de la RFETM y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por las que se excluyó del censo especial de voto por correo en las pasadas elecciones a 269 personas que habían solicitado ser incluidas en dicho censo. La sentencia recoge y apoya las tesis expuestas tanto por la Abogacía del Estado, que ha representado al TAD, como de la representación legal de la RFETM, en cuanto a que se aplicó correctamente la normativa electoral.
La referida sentencia, como ya hiciera en su momento el TAD, respalda la actuación de la Junta Electoral de la RFETM, la cual, en su día, adoptó la decisión de no incluir a cuantas personas habían solicitado su inclusión en el censo del voto por correo en los casos en los que estas designaban un domicilio al que no se hallaban vinculados para la entrega de la documentación (certificado, papeletas y sobres), decisión que se basó en la aplicación de la vigente normativa electoral que prohíbe la intermediación a la hora del ejercicio del derecho al voto y faculta a los órganos electorales a adoptar las decisiones que garanticen el ejercicio del derecho al voto de manera libre, directa y secreta.
Señala también la sentencia, como ya hiciera la Junta Electoral en sus resoluciones, que en ningún caso se ha vulnerado derecho fundamental alguno por cuanto que los excluidos pudieron reclamar y acreditar su vinculación con el domicilio señalado, lo que ocurrió en numerosos casos que fueron incluidos entonces en este censo, sin que ninguno de las 28 personas que interpusieron el recurso que ahora se ha fallado haya podido desvirtuar en sede judicial lo actuado por el órgano electoral federativo.
Finalmente, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha condenado en costas a los recurrentes.
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