Control Dopaje

Control Dopaje

El pasaporte biológico en la legislación española e internacional

RFETM
Lunes 30 de julio de 2018 - 16:51

La Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva define el pasaporte biológico del deportista, en el número 39 del anexo I de la Ley, apartado Definiciones, como el programa y métodos de recogida y cotejo de datos descrito en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y en el Estándar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.

La misma ley prevé el uso del pasaporte biológico como medio de prueba de uso o empleo de sustancias y prácticas dopantes en su artículo 39, y regulador del procedimiento sancionador al decir que “en el procedimiento sancionador en materia de dopaje la Administración y la persona afectada por aquél podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

El procedimiento y substanciación del pasaporte biológico está regulado, tal y como prevé la Ley, en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y en el Estándar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.

Ambos textos traducidos al castellano pueden consultarse en la página de la AEPSAD en el apartado de normativa internacional https://aepsad.mecd.gob.es/normativa/normativa-internacional.html

El pasaporte biológico hoy en día es un medio de prueba de aceptación unánime por la Agencia Mundial Antidopaje, las federaciones internacionales, las organizaciones nacionales antidopaje y por el resto de los agentes implicados en la lucha contra el dopaje, siendo su uso cada vez más extendido tal y como queda demostrado con los numerosos casos habidos en estos últimos años.

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